¡NO AL FRAUDE LABORAL!

1.- ¿QUÉ ES EL FRAUDE LABORAL?

  • El denominado FRAUDE LABORAL, es la ilegal, arbitraria e inhumana delegación de tareas propias de una empresa, institución pública o privada a otras personas (tercerizadoras), las cuales contratan a gente, hombres y mujeres(tercerizados), en condiciones de total precariedad,  sin que estos gocen de la protección que establecen las leyes  laborales en vigencia como: el respeto a la Jornada Laboral de 8 horas, el pago de horas extras, vacaciones, bono de antiguedad, seguros de salud, aportes a las AFPs, etc. Con la única intención de “abaratar” costos laborales o de mano de obra y maximizar las ganancias de empresarios e intermediarios.
  • El FRAUDE LABORAL tiene diferentes formas y denominaciones como: La tercerización, subcontratación, eventualidad, consultorías en línea, micro-empresas, externalización del trabajo, delegación, trabajo a destajo, trabajo familiar, etc.
  • Este FRAUDE LABORAL es operado desde las denominadas “Agencias de Empleo”, las ONGs, el Estado en los Ministerios, Alcaldías, Prefecturas, etc. y las Empresas privadas, inclusive “Agencias de Cooperación” a nivel internacional.
  • En el fondo, este FRAUDE LABORAL, es la aplicación actual de la “flexibilización laboral” impuesta por el 21060 y resistida por trabajadores y trabajadoras, particularmente del sector fabril.
  • Estas formas de trabajo son DISCRIMINATORIAS y contrarias a las disposiciones contempladas en la CPE y la leyes laborales que determinan que TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS somos iguales ante la ley y la sociedad.
  • Las y los trabajadores que somos afectados por el FRAUDE LABORAL, estamos considerados, nosotros y nuestras familias, como personas de segunda o tercera categoría.

2.- ¿EN QUÉ TIPOS DE TRABAJOS SE IMPLEMENTA EL FRAUDE LABORAL?

  • En la actualidad, el fraude laboral se encuentra en todas las actividades manuales e intelectuales, desde albañiles, electricistas, plomeros, hasta médicos, ingenieros, abogados, informáticos, de vigilancia, de limpieza, periodistas, profesores universitarios,  auditores, trabajan bajo estas modalidades ilegales de trabajo.

3.- ¿CUÁNTA GENTE FORMA PARTE DE ESTAS FORMAS DE TRABAJO PRECARIZADO?

  • En 1997, según la “Encuesta Nacional de Empleo III”, existían 3.569.741 trabajadores y trabajadoras, se estima que hoy se supera fácilmente los 5.000.000
  • De los cuales solo el 25% tiene un contrato laboral, el resto son cuentapropistas, trabajo en familia, tercerizados, eventuales, a plazo fijo, por obra o consultores.
  • Como un dato significativo, se estima que el 75% de los profesionales, no profesionales y otros que trabajan a nivel de los Ministerios y sus dependencias regionales, están contratados como “consultores en línea o externos”, los mas llamativos son en el área de salud.
  • De estos 5.000.000 de trabajadores y trabajadoras solamente el 15% se encuentra sindicalizado.
  • En Bolivia  más del 70% de la gente en edad de trabajar (aproximádamente 6.000.000), se encuentra en estas condiciones, sin tomar en cuenta a niños y menores de 18 años.
  • De este universo laboral, la mayoría son mujeres y jóvenes entre los 18 y 25 años.

4.- ¿EXISTEN LEYES QUE PROHIBEN EL FRAUDE LABORAL?

  • Si, empezando del Art. 31 de la LGT, los  Convenios 159 y 169 de la OIT,  varios Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales y en particular el D.S. 521 del 1 de mayo del 2009 promulgado por el actual gobierno y los Arts. 46, 48, 49, 51 de la Constitución Política del Estado, los cuales prohiben todo tipo de discriminación laboral y social y garantizan la libertad de organización para recuperar y defender los derechos.

5.- ¿EN QUÉ INSTANCIAS SE APLICA EL FRAUDE LABORAL?

  • En primer lugar el estado, en todos sus niveles, Ministerios, Gobernaciones, Municipios, empresas productivas, YPFB, fabriles, etc.
  • Organismos No Gubernamentales (ONGs), donde las consultorías son normales, hace mas de 20 años en algunos casos
  • Organismos Financieros y de “Cooperación”, inclusive organismos supranacionales, como algunas dependientes de la OEA
  • Empresa privadas de todo tipo, donde se estima que desde 1985, solo el 20% tiene todos los derechos, el restante 80% está sujeto a contratos eventuales. Micro empresas, por obra terminada, a destajo, trabajo familiar a domicilio o la doble y hasta triple planilla

6.-¿ QUE SE DEBE HACER PARA ELIMINAR EL FRAUDE LABORAL?

  • Informarnos sobre esta realidad que afecta a la gran mayoría de la población trabajadora.
  • Difundir esta información en todos los sectores laborales
  • Involucrar a instancias estatales y de Defensa de los Derechos Humanos a nivel local y nacional
  • Crear espacios de reflexión, propuestas y movilización en todos los sectores y regiones
  • ORGANIZARNOS para defender y recuperar nuestros derechos

¡¡ NO A LA DISCRIMINACIÓN LABORAL !!

¡¡ TODAS Y TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY !!

¡¡ NO A LOS CONTRATOS CHATARRA !!

¡¡ A ORGANIZARNOS Y MOVILIZARNOS ¡¡

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